Sanciona2 es el registro público, alimentado por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), en el que se puede comprobar el estado de las sanciones impuestas en España por dopaje. Desde que nuestro país recuperó la condición de Estado cumplidor con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en marzo de 2017, este registro se está quedando vacío debido a irregularidades cometidas en el seno de la propia comisión antidopaje, bajo la lupa de autoridades administrativas y judiciales.
Desde entonces sólo quedan diecisiete sanciones en Sanciona2. Una corresponde al 2018, dos al 2019, una al 2020, diez al 2021 (ocho por posesión de sustancias prohibidas) y tres al 2022 (dos por posesión de sustancias prohibidas). De las diecisiete, cinco desaparecerán de Sanciona2 durante los próximos meses.
Desde la vuelta a la normalidad del deporte de competición tras la crisis sanitaria de la COVID-19 sólo constan en Sanciona2 dos sanciones por la detección de sustancias prohibidas, una en noviembre de 2021 y otra en marzo de 2022, hace más de un año. El plan de distribución de controles de la CELAD en 2021 incluyó la recolecta de casi 3.000 muestras. Si en 2022 se recogieron, al menos, otras 3.000 (dato pendiente de publicación), se comprueba que sólo una mínima parte dan lugar a sanciones divulgadas en Sanciona2, el 0,03%, prácticamente cero.
Resulta llamativo también que ninguna de las sanciones se encuentra acompañada de multa económica, lo que evidencia la escasa relevancia deportiva de los sancionados que se encuentran divulgados públicamente. Son sanciones contra personas que ni obtienen ni han obtenido ingresos asociados a la actividad deportiva. La actual ley antidopaje los categoriza como «aficionados», a quienes el Código Mundial Antidopaje incluso libera de ser sometidos a controles. Por encima existen dos categorías de deportistas más relevantes: «nacionales» e «internacionales».
Aunque en Sanciona2 sólo constan dos sanciones por resultados analíticos adversos detectados por la CELAD desde enero de 2021, ambas contra deportistas aficionados, sólo en ese año –aún no hay datos oficiales de 2022– hubo trece positivos. De los 13 casos, sólo uno o dos tienen su reflejo en Sanciona2. En el año anterior, 2020, la AMA atribuye a España otros once resultados analíticos adversos según un reciente informe, de los cuales uno está en Sanciona2, otro aficionado a la disciplina de halterofilia.
La gran mayoría de los resultados adversos detectados durante los últimos años no terminan en sanciones divulgadas en Sanciona2, algunos ni siquiera en un expediente disciplinario. La memoria anual de la CELAD revela que en 2020 «se han incoado e instruido 6 expedientes sancionadores», todos ellos por resultados analíticos adversos. De los once positivos recogidos en el último informe de la AMA, sólo seis dieron lugar a la incoación e instrucción de un expediente. A 31 de diciembre de 2020 se había concluido uno, «con su archivo». En marzo de 2021 la CELAD archivó otro de los expedientes. Y un tercero fue anulado por irregularidades en la cadena de custodia de las muestras recolectadas. Once positivos para tres sanciones firmes.
La situación más alarmante se viene produciendo, desde finales de 2017, en relación con los positivos detectados mediante el pasaporte biológico de la AMA, hasta 2021 bajo supervisión de una unidad especializada dentro del laboratorio suizo de Lausana. De estos positivos sólo un caso se encuentra divulgado en Sanciona2, el de un ciclista amateur que cumplirá su sanción el próximo mes de julio, tras ser suspendido por la CELAD en octubre de 2018.
Sin embargo, como indicó en enero de 2022 el actual director de la CELAD, José Luis Terreros, tenemos en España otros «cinco o seis» resultados adversos por pasaporte biológico, ninguno de ellos reflejado en Sanciona2. Según información revelada por distintos medios, habría varios casos transferidos a las federaciones internacionales mientras que tres expedientes permanecen suspendidos bajo el control de la CELAD, pendientes de resolución. Estos últimos fueron abiertos en 2018 y 2019, por lo que han logrado evitar Sanciona2 durante varios años.
La revisión de algunos procedimientos por dopaje tramitados en España por la CELAD y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), dos organismos adscritos al Consejo Superior de Deportes (CSD), resulta determinante para entender la tendencia a cero de las sanciones por dopaje. Puede comprobarse también que los derechos de los deportistas expedientados se han vulnerado reincidentemente, como han puesto de manifiesto autoridades administrativas y judiciales pendientes de las prácticas llevadas a cabo en el seno de la CELAD.
La última actuación en materia antidopaje ha vuelto a desatar la polémica en España, especialmente entre los atletas. Álvaro Martín, vencedor en los recientes Campeonatos de Europa de marcha en Podebrady, comentaba a finales de abril en redes sociales: «Vaya imagen está dando últimamente la CELAD». Lo decía a raíz de la anulación por el TAD de la sanción de dos años propuesta al atleta internacional R.C, miembro de la selección española de la federación nacional de atletismo (RFEA).
Diversas resoluciones del TAD divulgadas en la página web del CSD evidencian la existencia de irregularidades que permiten la anulación de las sanciones a pesar de la detección de infracciones antidopaje de diferente naturaleza. Cuando estas irregularidades logran salvar al deportista en vía administrativa lo hacen en un plazo de unos 15 meses (doce como máximo en la mesa de la CELAD y tres ante los miembros del TAD si el caso llega a esta instancia). Nada comparado con la suspensión estándar de 4 años que prevé el Código Mundial Antidopaje para la mayoría de las infracciones por dopaje, como la detección o la posesión de sustancias prohibidas.
El caso del citado atleta internacional, absuelto por el TAD el pasado mes de abril con carácter definitivo, evidencia este funcionamiento. Notificado a la RFEA el expediente abierto por la CELAD a finales de agosto de 2022, en abril de 2023 ya era anulada por el TAD la sanción propuesta. Un caso resuelto en unos meses por el sistema estatal antidopaje y sin pasar por Sanciona2, al no existir sanción firme.
Las infracciones por dopaje, detectadas por los laboratorios de la AMA (positivos analíticos y por pasaporte biológico) o por las fuerzas policiales (posesión de sustancias prohibidas), pueden ser neutralizadas por Antidopaje mediante la comisión de irregularidades que quedan documentadas en los expedientes tramitados por la CELAD, como demuestran varias resoluciones del TAD dictadas desde marzo de 2017 (en 2023 ya no hay ninguna suspensión por dopaje en Sanciona2, ni provisional ni definitiva).
La resolución TAD 134/2019, por ejemplo, deriva de un control antidopaje realizado por la CELAD el 17 de junio de 2017 con un solo agente de control, a pesar de que la normativa estipula desde 2009 la presencia de al menos dos controladores. Gracias a esta deficiencia documentada en el formulario de control al deportista, la CELAD puede decretar el archivo del positivo porque «no se constata que en el proceso de recogida de la muestra estuviesen presentes tanto el oficial de control del dopaje como un segundo agente».
La resolución TAD 71/2020 deriva de otro control realizado por la CELAD el 10 de febrero de 2019. En este caso fue el formulario de transporte y cadena de custodia el delator de la irregularidad cometida: «falta la firma del Agente de Control de la declaración en cuya virtud haga constar que las muestras han sido empaquetadas correctamente».
Ambas irregularidades –incluidas en un filtro previo de la CELAD que permitía, «normalmente», parar los positivos detectados– se han repetido desde marzo de 2017. Así lo han puesto de manifiesto los tribunales en varios casos de deportistas aficionados en los que, tras fallar este filtro previo y ser sancionados por CELAD-TAD, llegaron a los jueces encargados de revisar la actuación administrativa. Mientras tanto, la CELAD evita proporcionar el número de controles realizados con un solo agente o sin cadena de custodia completa entre los meses de marzo de 2017 y 2021, un periodo de cuatro años del que, según el director de este organismo, no habría registros donde corroborar la extensión de estas prácticas.
Por su parte, la resolución TAD 219/2021 resulta relevante porque se referiría a un «deportista de alto nivel en activo». Durante la tramitación de su expediente alegó, precisamente, fallas en la cadena de custodia de las muestras tomadas por la CELAD. El expediente se inició a finales de 2019, antes del estado de alarma por la COVID-19. Reanudados los plazos administrativos, el director de la CELAD disponía de 261 días, hasta el 16 de febrero de 2021, para dictar y notificar al deportista la correspondiente sanción, evitando la nulidad del expediente por caducidad.
Tras una dilación de justamente 261 días, la resolución de este expediente se envió al deportista por correo postal, por lo que no se recibió hasta el 1 de marzo, fuera del plazo de doce meses que permite la ley antidopaje. Tan pronto como el caso llegó al TAD se decretó «que ha transcurrido el plazo máximo para resolver sin que, en dicho plazo, se haya notificado la resolución», anulándose la sanción propuesta por caducidad del expediente.
Otro expediente tramitado en paralelo también caducaba en los cajones de la CELAD, iniciado en 2019 por la detección a un deportista de dos sustancias prohibidas no específicas, las más graves según la lista de prohibiciones de la AMA. El 11 de marzo de 2021, José Luis Terreros declaraba la caducidad del expediente y procedía a su archivo: «habiendo transcurrido más de 12 meses desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado resolución expresa del mismo, por lo que no han llegado a esclarecerse las presuntas responsabilidades disciplinarias subsistentes», decía.
Hay más ejemplos de las anomalías detectadas por las autoridades administrativas y judiciales en el seno de la CELAD. La resolución TAD217/2018, derivada de una serie de controles antidopaje a un deportista para cumplimentar el pasaporte biológico de la AMA, pone de manifiesto una nueva irregularidad. Aunque la ley antidopaje aprobada en febrero de 2017 ordenaba la reglamentación del pasaporte biológico debido a las especialidades de esta herramienta de control del dopaje, la CELAD estimó que en España «no es necesario el desarrollo mediante Real decreto del ABP» (Athlete Biological Passport).
Se abortó entonces la aprobación por el Consejo de Ministros del reglamento del pasaporte biológico, que ya había sido elaborado y sometido a consulta pública. Esta decisión se producía con datos adversos de deportistas españoles conocidos por la CELAD desde finales de 2017, a quienes no se podría aplicar el pasaporte biológico a efectos sancionadores si no se aprobaba el reglamento. En cuanto el caso llegó al TAD a principios de 2019, el expediente sancionador resultó anulado: «tal regulación reglamentaria, a día de hoy no existe», recordaba el TAD. Al menos cinco o seis adversos más, desde entonces, habrían visto dilatada su resolución durante varios años gracias a este precedente administrativo.
Un último ejemplo. La resolución TAD 106/2022, relativa a un caso por posesión de sustancias prohibidas, evidencia varias irregularidades cometidas por la CELAD que una vez más permitieron la anulación del expediente sin sanción. Aunque la Guardia Civil había detectado la compra de eritropoyetina entre el 7 de noviembre de 2018 y el 26 de marzo de 2019, este descubrimiento quedó neutralizado por Antidopaje. Según la documentación obrante en el expediente tramitado por la CELAD, no se dio audiencia al deportista ni se incluyó la autorización judicial correspondiente, requisitos previstos expresamente en la ley antidopaje.
Estas deficiencias motivaron la absolución del deportista el 28 de julio de 2022, unos meses antes de que la CELAD abriese y cerrase el expediente del citado atleta internacional R.C. con idénticos defectos procesales. La reciente resolución TAD 240/2022, relativa a un tercer deportista, recoge otra decisión estimatoria a favor del expedientado por las mismas irregularidades, en «casos prácticamente idénticos» según señala el TAD, todos anulados por este organismo.
Todas estas irregularidades, documentadas en los formularios de control o en los propios expedientes tramitados por la CELAD, tienen un resultado común: la impunidad de distintas infracciones en España por vulneración de las garantías previstas legalmente. Permiten tanto a la CELAD como al TAD, en determinados casos, dejar de imponer en España las sanciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje. Otras veces estas irregularidades se han ignorado, como ha ocurrido en los citados casos de deportistas aficionados que solicitaron el amparo de los tribunales. Por el momento, la CELAD ha logrado esquivar los controles y auditorías de la AMA, con acceso a todos los expedientes tramitados a través de una base de datos denominada ADAMS.
De varias de estas irregularidades ya advirtieron públicamente los dos responsables que precedieron a José Luis Terreros en la dirección de la CELAD, nacida en 2013 bajo las siglas de AEPSAD (Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte). Durante una intervención en el Congreso de los Diputados tras la celebración de los Juegos Olímpicos de Londres 2012, Ana Muñoz Merino, primera directora de la actual CELAD, informó que «se detectaron 851 formularios de control que tenían incorrecciones que permitían anular los controles». Una situación que debía corregirse drásticamente.
José Luis Terreros perdió entonces la subdirección de deporte y salud del CSD. Fue trasladado al gabinete del presidente hasta que en marzo de 2017, con Ana Muñoz y su sustituto Enrique Gómez Bastida fuera de antidopaje, recibió la dirección de la CELAD. Precisamente Gómez Bastida, en una entrevista a finales de 2015, alertaba de otra de las irregularidades que ocurrían: «que un expediente de un caso de dopaje no caduque guardado en un cajón ya es un gran cambio. Podría ser por dejadez, pero fuera daba la sensación de que se ocultaba algo».
Las irregularidades denunciadas por los ex responsables de Antidopaje, junto a otras nuevas surgidas en expedientes por pasaporte biológico y posesión de sustancias prohibidas, ocurren de nuevo. Un bucle, intencional o por dejadez, que mantiene bajo sospecha a nuestro sistema estatal antidopaje. Los positivos por pasaporte biológico son los que en mayor medida han atraído la atención pública, tanto por la cantidad (alrededor de media docena) como por el nivel de los deportistas que estarían detrás de los casos sin resolver. Sus datos no se pueden divulgar públicamente si no son sancionados de manera oficial.
El Gobierno, ante las irregularidades descubiertas en la CELAD por diversas autoridades, ha salido al paso públicamente apoyando la gestión de su director general. José Manuel Franco, presidente de CSD y CELAD, decía durante los Desayunos Deportivos de Europa Press celebrados el pasado 1 de diciembre: «Tengo el honor de presentar a José Luis Terreros. En el año 2009 desembarcó en el Consejo Superior de Deportes. En 2013 pasó a ocupar la subdirección adjunta del gabinete del presidente, hasta su nombramiento en 2017 como director de la AEPSAD. En sus ya casi seis años al frente de la agencia estatal dedicada a la lucha contra el dopaje y gracias a su profundo conocimiento del mundo del deporte y la medicina deportiva, ha desempeñado desde el rigor, la independencia y siempre brillantemente las funciones atribuidas a su cargo. Ha trabajado normalmente alejado de los focos de atención, con discreción», concluía Franco.
Estos focos de atención, seis años después y debido a las irregularidades detectadas por las autoridades y a los positivos por pasaporte biológico sin sanción, se han encendido sobre la CELAD.
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