Dopaje

En España se han podido esconder positivos por dopaje sin consecuencias

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José Luis Terreros, acusado de encubrir positivos por dopaje
José Luis Terreros (Foto: @CELAD_esp)

Hasta ahora. El resultado de una investigación antidopaje desarrollada en el seno del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se ha trasladado el pasado 5 de enero a la Fiscalía General del Estado a raíz –según explica el Consejo Superior de Deportes en un comunicado oficial de 5 de enero de 2024– «de una denuncia por presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos y en el control y sanción del dopaje por parte de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD)».

Se demuestra así la relevancia de la colaboración ciudadana prevista en la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en España el 20 de febrero de 2023, hace menos de un año. A los alertadores, denunciantes, informantes, expresiones todas ellas utilizadas en la ley para quien conoce actuaciones irregulares y las facilita a los órganos supervisores, ya hay que protegerles por mandato legal.

Demostrar que esta ley es efectiva es esencial para nuestro Estado de Derecho y el ámbito del deporte es el escenario adecuado para evidenciar su correcta aplicación, más aún cuando hablamos de la Agencia Pública dirigida a proteger el deporte limpio y la integridad en las competiciones deportivas.

Ante la existencia de diversos resultados positivos por dopaje, analíticos y por pasaporte biológico, ocultos durante años a Sanciona2, el registro en el que deben divulgarse las sanciones por dopaje impuestas en España, el Consejo Superior de Deportes acaba de manifestar públicamente, tras sendas investigaciones iniciadas por el Ministerio y la Agencia Mundial Antidopaje, que «no podemos consentir la más mínima sospecha o duda en relación con la lucha contra el dopaje y con el sistema que debe garantizar el juego limpio», por lo que ya ha propuesto, entre otras medidas, una revisión del funcionamiento interno de la CELAD.

Aunque la Dirección de la CELAD ha negado tener abierta una investigación por parte de la AMA ni ninguna acción correctora en relación con las informaciones publicadas sobre estos resultados positivos sin sanción, el controlador mundial ha confirmado a través de un comunicado que durante varios meses, como parte de su programa de seguimiento, ha sido consciente de problemas continuados en la CELAD relativos al control del dopaje y la gestión de resultados, los cuales se encuentran bajo una “investigación comprehensiva”.

Dice la AMA que tiene preguntas pendientes para la CELAD y el sistema antidopaje español, pero de momento ha remitido un informe de acciones correctivas para ser abordado de forma urgente, relativo a un número –indeterminado– de casos cuya resolución se ha retrasado por encima de los límites permitidos por el Programa Mundial Antidopaje.

Tres de estos casos corresponden a resultados adversos en el pasaporte biológico de atletas españoles de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), notificados a la CELAD en junio y noviembre de 2019 y en febrero de 2020 respectivamente, hace varios años. El atletismo no es el único deporte involucrado en el caso positivos por pasaporte biológico, también lo está el ciclismo.

Otros positivos analíticos, los de toda la vida, tampoco se han tramitado a tiempo porque, por ejemplo, en la toma de muestras «había un solo agente». Fue el caso de un atleta internacional también de la RFEA cuyo positivo fue detectado a finales de julio de 2019, junto a «un segundo caso en esas fechas» que, según reconoce en un comunicado la Dirección de la CELAD el 10 de enero de 2024, «no fue abierto por una causa similar».

El ex director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), José Luis Terreros, y el presidente de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), Raúl Chapado (Foto: @CELAD_esp)

Al no abrirse un expediente sancionador tampoco se habría dado la posibilidad a ninguno de los dos atletas de solicitar el análisis de la muestra B, por lo que cualquier sanción tantos años después está destinada a no prosperar por indefensión material, aunque el periodo de prescripción formalmente sea de 10 años en el ámbito del antidopaje.

Estos positivos no se habrían tramitado a pesar de que la Dirección de la CELAD conoce, como manifiesta en su comunicado, que el artículo 39.6 e) del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, ley antidopaje vigente en el momento de los hechos, establecía que cualquier contravención de los procedimientos de control que no sea causa directa de un resultado analítico adverso no determinará su invalidez.

«La presencia de uno o más Agentes de control, a la hora de recoger una muestra, no puede ser causa directa de un resultado analítico adverso», asegura la Dirección de la CELAD, por lo que «ello no puede determinar la invalidez del resultado del análisis ni impedir la continuación del procedimiento». La Fiscalía y la Audiencia Provincial de Madrid apoyan este criterio.

Sin embargo, al mismo tiempo que se dice ésto se daba en la CELAD «la no apertura de un procedimiento a un deportista por resultado adverso en cuya toma de muestras había un solo agente». A pesar de que no se podía impedir la continuación del procedimiento se impedía la continuación del procedimiento en algunos casos.

Esta práctica ha hecho saltar las alarmas en el Ministerio y en la AMA porque otros positivos, en idénticas circunstancias, sí se sancionaban, incluso después de haberse frenado los anteriores cuando sólo había un agente. Cuando no había dos agentes en el control unas veces se sancionaba y otras ni siquiera se tramitaba el positivo, laberinto de difícil salida que deberá resolver la Fiscalía General del Estado de manera uniforme. No consta por el momento que se haya determinado qué órgano de la CELAD decidía qué adversos se tramitaban y cuáles no, ni bajo qué criterio, que debería ser único para todos los deportistas.

En el mes de noviembre de 2021, el aún director de la CELAD, José Luis Terreros, compareció en el Senado ante la Comisión de Cultura y Deporte con motivo de la aprobación de la actual ley antidopaje, donde explicó cómo resolvía los procedimientos por dopaje abriendo él mismo la puerta de la duda: «el que hace las resoluciones de los procedimientos antidopaje es el director de la Agencia, en este caso yo. Yo creo que las hago muy bien y que soy muy justo y las hago perfectas, pero a lo mejor no es así».

Los allí presentes, representantes de los ciudadanos y, en definitiva, de los deportistas, no recayeron en la relevancia de esas manifestaciones, ni en que detrás de las mismas se podría esconder un sistema arbitrario al que ahora habrá que dotar de una explicación lógica por parte de las autoridades: ¿por qué se hacían los controles con un solo agente si los positivos podían frenarse por la propia agencia antidopaje por este motivo?

Al margen de lo evidente, el comunicado de la Dirección de la CELAD deja otra pista: PWC, Professional Worldwide Controls, una empresa privada alemana cuyos servicios de control del dopaje, abonados con fondos públicos, debían ser supervisados por el jefe del departamento de control del dopaje de la CELAD desde 2015, como se recoge en Contratación del Estado.

Y una Pregunta Parlamentaria en la que recientemente, antes de explotar el escándalo, se requería a la CELAD indicar qué cantidad de fondos públicos se había abonado a PWC por servicios de control realizados con un solo agente entre 2017 y 2021.

La respuesta del Gobierno llegó el 7 de febrero de 2023, casi un año antes del traslado de esta misma práctica a la Fiscalía General del Estado el pasado 5 de enero, y ya entonces nacieron las primeras sospechas: «la cantidad de fondos públicos que PWC ha recibido por la realización de controles antidopaje con un solo agente de control desde 1 de abril a 31 de diciembre de 2022 es de 0,00 euros», se contestó.

Terreros, acusado de encubrir positivos por dopaje, recibe una condecoración de la Guardia Civil
José Luis Terreros recibe de manos del DAO, Pablo Salas, la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil (Foto: @CELAD_esp)

El periodo por el que se preguntaba al Gobierno, 2017 a 2021, fue ignorado. Ahora la Dirección de la CELAD se defiende alegando que «resultaba imposible determinar a priori, y a través del formulario, cuántos agentes estuvieron realmente presentes en un control de dopaje», evidencia del caos generado en Antidopaje de un tiempo a esta parte. En realidad, determinar el número de agentes presentes en un control es tan sencillo como revisar los formularios de control y los informes de misión entregados por la empresa adjudicataria con cada factura.

A pesar de que las muestras adversas en las que había un solo agente se podían invalidar por la CELAD incluso de oficio a través de un trámite denominado revisión de casos adversos y que, según la Dirección de la CELAD, «el pago de los controles en los que estuviera presente un solo agente de control cesó totalmente en 2022», al mismo tiempo se mantiene respecto a los años anteriores que «las facturas correspondientes a estos controles se abonaron a las empresas contratadas», pero «no se ha producido en ningún caso ningún pago irregular».

Es difícil entender la lógica detrás de este dispar criterio según el año. En 2022, al igual que durante el periodo 2017-2021 y desde 2009, el reglamento antidopaje vigente en España ha sido el mismo, el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril. Por ello, si no se podían abonar los controles con un solo agente en 2022 la misma conclusión debería alcanzarse sobre las facturas giradas por PWC y otras empresas entre 2017 y 2021, aunque entonces fueran abonadas sin ninguna tacha del jefe del departamento de control del dopaje.

La razón por la que estos controles dejaron de ser abonados en 2022 se encontraría en lo previsto en el art. 79.1 del reglamento antidopaje, que establece desde 2009 que durante los procesos de recogida de muestras a un deportista sólo podrán estar presentes, además del deportista, el oficial de control y al menos un segundo agente; así como, «en su caso», un acompañante del deportista, un tutor si es menor de edad y un observador de la CELAD.

Nunca ha habido duda respecto a la interpretación ni el fin de este precepto, que es que en los controles a los deportistas haya, al menos, dos agentes de control, hasta noviembre de 2023 que ha cambiado la norma según el número de deportistas a controlar.

La propia CELAD emitió una resolución el 14 de marzo de 2019 archivando unas actuaciones «ya que en el formulario no se constata que en el proceso de recogida de la muestra estuviesen presentes tanto el oficial de control del dopaje como un segundo agente de control, como estipula el artículo 79 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril».

Idéntico criterio al mantenido posteriormente por la Audiencia Nacional en una Sentencia de diciembre de 2021, por lo que no se entiende por qué entonces una cantidad de servicios de control pendientes de determinar se proporcionó con un solo agente con el consiguiente ahorro para la empresa adjudicataria, que no repercutiría en la CELAD.

Este requerimiento legal tenía su reflejo, además, en un trámite establecido en el propio departamento de control del dopaje de la CELAD en el que, para poder pasar al procedimiento sancionador, se requería comprobar entre otras cuestiones si había o no dos agentes en el control, como última verificación.

Comprobada esta anomalía sucedían dos cosas según el caso: que el positivo se tramitase porque la falta de un segundo agente era intrascendente; o que el positivo no se tramitase porque la falta de un segundo agente era trascendente. Hay prueba documental de ambas situaciones, incluso en fechas muy próximas, lo que acreditaría la arbitrariedad.

Control antidopaje del Tour de Francia (Foto: Cordon Press)

José Luis Terreros, antes de su inminente cese por parte del Consejo Rector de la CELAD, ha mantenido públicamente durante los últimos días, conocedor de la documentación remitida a la Fiscalía General del Estado por el CSD sobre la que ha ya emitido sus propios informes, que haber tramitado un procedimiento sancionador a sabiendas de que no había dos agentes en el control podría constituir una conducta prevaricadora.

Pero mantiene lo mismo respecto a los casos que, ante idéntica anomalía, sí tramitó y sancionó, en los que tampoco habría un delito de prevaricación porque tenía la obligación legal de actuar a pesar de que no había dos agentes en el control.

Si actuar «es sinónimo de cumplir con las obligaciones adquiridas por esta Agencia ante el Programa Mundial Antidopaje cuyo objetivo es el de sancionar a los/as deportistas tramposos», no hacerlo, dejando positivos en un cajón, sería un incumplimiento. Y ahí está el problema para la Dirección de la CELAD, que mantiene una cosa y la contraria al mismo tiempo porque se dan, sin una justificación razonable, los dos tipos de casos.

Esta narrativa contradictoria mediante la que se pretende cubrir todas las irregularidades a la vez no ha convencido ni al Ministerio ni al Presidente de la CELAD, Rodríguez Uribes, que tras recibir la documentación relativa a este sistema y analizarla junto a la Abogacía del Estado ha trasladado los hechos a la Fiscalía General del Estado por si detrás de los mismos pudiese haber algún delito, de prevaricación o malversación esencialmente.

A nivel administrativo, Rodríguez Uribes ya anunció el pasado 5 de enero que la ministra Pilar Alegría y él «propondrán en el marco del próximo Consejo Rector de la CELAD el cese del señor Terreros», Consejo al que también se han trasladado los hechos por si los mismos no son delictivos, último remedio previsto en Derecho, pero sí constituyen una infracción administrativa, también punible con la suspensión de funciones públicas.

Los métodos para evitar sanciones no acabarían aquí. Además de la recomendación de no reglamentar el pasaporte biológico entre marzo de 2017 y octubre de 2023 y la realización de controles con un solo agente o sin cadena de custodia documentada correctamente, otra vía de salida era la caducidad del procedimiento sancionador, que debe resolverse y notificarse al deportista expedientado en un plazo máximo de doce meses.

Una resolución de José Luis Terreros obtenida a través de Transparencia evidencia cómo se ha utilizado esta caducidad, al menos en dos casos, para tapar a Sanciona2 sendos resultados positivos cuando el resto de gateras se habían cerrado.

El 11 de marzo de 2021, el director de la CELAD archivó un expediente incoado en 2019 a pesar de que el laboratorio antidopaje de Madrid había comunicado la presencia de dos sustancias prohibidas muy graves y «consta en el expediente que el proceso de recogida, transporte, conservación, custodia y análisis de la muestra se han realizado conforme al procedimiento vigente establecido en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril».

Muestras de orina de un control antidopaje (Foto: Cordon Press)

Todo iba bien. El instructor del expediente presentó propuesta de sanción a tiempo, pero cuando llegó el caso a Terreros se ralentizó hasta determinar que «habiendo transcurrido más de 12 meses desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado resolución expresa del mismo, por lo que no han llegado a esclarecerse las presuntas responsabilidades disciplinarias», su cometido según los estatutos de la CELAD y la ley orgánica antidopaje.

Así de fácil era utilizando la ley a favor del infractor, una constante del sistema antidopaje español desde 2017 y que ya está investigando la Agencia Mundial Antidopaje según su comunicado de 5 de enero de 2024. A pesar de las evidencias, la Dirección de la CELAD mantiene que este tipo de prácticas no estaban dirigidas a ocultar positivos, sino que «en todos aquellos casos en los que la CELAD ha suspendido algún procedimiento, la suspensión se ha originado por una necesidad jurídica para no menoscabar derechos de deportistas».

Este razonamiento obvia que a través de este sistema sí se menoscaban derechos de deportistas, los que cumplen la normativa y que, si no se sancionan los positivos a tiempo, se ven obligados a participar en un terreno de juego desnivelado y promotor de las trampas. La suspensión de la tramitación de hasta tres resultados adversos en pasaporte biológico se ha tratado de justificar exactamente de la misma forma: «como garantía de los derechos de los deportistas expedientados».

Dependiendo del enfoque existente en el seno de la CELAD, Ana Muñoz y Gómez Bastida en una primera etapa y José Luis Terreros desde entonces, es posible proteger unos derechos u otros bajo el mismo ordenamiento jurídico. Tanta mención de un médico a temas jurídicos y procedimientos judiciales durante tantos años escondía una trampa para España a pocos meses de los Juegos Olímpicos de París, finalmente desentrañada desde dentro, desde la propia CELAD, donde hasta ahora se escondían positivos por dopaje sin consecuencias.

Ante esta situación y los ataques permanentes de la Dirección de la CELAD contra la Agencia Mundial Antidopaje, a la que durante los últimos días se ha afeado haber permitido este sistema, su presidente Witold Banka ha manifestado ser consciente de problemas profundamente arraigados dentro del antidopaje español. Está decepcionado con el nivel de cooperación recibido por la CELAD ante la necesidad de mejorar el sistema para los deportistas españoles, lo que evidencia que ciertos asuntos podrían no haberse explicado a la AMA durante los últimos años de forma clara y honesta.

En cualquier caso, Banka ha centrado el foco del problema para zanjar definitivamente cualquier supuesto debate jurídico utilizado por José Luis Terreros, director saliente de la CELAD, para justificar la no tramitación o suspensión de expedientes adversos: «el hecho de que hay casos positivos que no han sido gestionados a tiempo, a pesar del seguimiento regular por parte de la AMA, es inaceptable», ha concluido el presidente de la Agencia Mundial Antidopaje tras el intercambio de golpes de los últimos veinte días.

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